Plan de Pago de Deuda Previsional (Plan de Pago de Deuda Previsional) Nacional
Plan de Pago de Deuda Previsional Nacional
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Créase el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que tendrá como objeto el...
- Artículo 2. El PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL se conformará con:. a) La UNIDAD...
- Artículo 3. Establécese que los períodos a incluir en el presente Plan comprenderán...
- CAPÍTULO II UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
- Artículo 4. La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la presente podrá ser...
- Artículo 5. Aquellas personas que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan la edad...
- Artículo 6. Para acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será necesario: ....
- Artículo 7. La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será considerada al único fin de...
- Artículo 8. El valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un...
- Artículo 9. Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en...
- Artículo 10. Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la...
- Artículo 11. La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación...
- Artículo 12. El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible...
- Artículo 13. Todas aquellas personas que se hayan acogido a programas de regularización...
- Artículo 14. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad...
- CAPÍTULO III UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD
- Artículo 15. Créase la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y...
- Artículo 16. Para acceder a la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA...
- Artículo 17. La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y...
- Artículo 18. El valor de UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES...
- Artículo 19. La adquisición de las UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA...
- Artículo 20. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 21. Para la determinación de la condición de aportante prevista en...
- Artículo 22. La recaudación que resulte de la adquisición, por parte de las personas, de...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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