Plan de Pago de Deuda Previsional (Plan de Pago de Deuda Previsional) Nacional
Plan de Pago de Deuda Previsional Nacional
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Créase el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que tendrá como objeto el...
- Artículo 2. El PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL se conformará con:. a) La UNIDAD...
- Artículo 3. Establécese que los períodos a incluir en el presente Plan comprenderán...
- CAPÍTULO II UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
- Artículo 4. La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la presente podrá ser...
- Artículo 5. Aquellas personas que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan la edad...
- Artículo 6. Para acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será necesario: ....
- Artículo 7. La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será considerada al único fin de...
- Artículo 8. El valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un...
- Artículo 9. Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en...
- Artículo 10. Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la...
- Artículo 11. La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación...
- Artículo 12. El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible...
- Artículo 13. Todas aquellas personas que se hayan acogido a programas de regularización...
- Artículo 14. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad...
- CAPÍTULO III UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD
- Artículo 15. Créase la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y...
- Artículo 16. Para acceder a la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA...
- Artículo 17. La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y...
- Artículo 18. El valor de UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES...
- Artículo 19. La adquisición de las UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA...
- Artículo 20. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 21. Para la determinación de la condición de aportante prevista en...
- Artículo 22. La recaudación que resulte de la adquisición, por parte de las personas, de...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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