Ley de procedimientos administrativos (Ley de procedimientos administrativos)
Ley de procedimientos administrativos
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicació
- Artículo 1 bis. Son principios fundamentales del procedimiento administrativo, la...
- Artículo 2. Procedimientos especiales excluidos
- TÍTULO II
- Artículo 3. Competencia del órgano
- Artículo 4. Cuestiones de competencia
- Artículo 5. Contiendas negativas y positivas
- Artículo 6. Recusación y excusación de funcionarios y empleados
- Artículo 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:. a)...
- TÍTULO III
Requisitos esenciales del acto administrativo - Artículo 8. Forma
- Artículo 8 bis. En los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y...
- Artículo 9. Vías de hecho
- Artículo 10. Silencio o ambiguedad de la Administració
- Artículo 11. Eficacia del acto: Notificación y publicació
- Artículo 12. Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria
- Artículo 13. Retroactividad del acto
- Artículo 14. Nulidad
- Artículo 15. Anulabilidad
- Artículo 16. Invalidez de cláusulas accidentales o accesorias
- Artículo 17. Revocación del acto nulo
- Artículo 18. Revocación del acto regula
- Artículo 19. Saneamiento
- Artículo 20. Conversió
- Artículo 21. Caducidad
- Artículo 22. Prescripció
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Impugnación judicial de actos administrativos
- Artículo 24. El administrado cuyos derechos o intereses jurídicamente tutelados puedan...
- Artículo 25. Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso)
- Artículo 25 bis. Cuando en virtud de norma expresa la impugnación judicial del acto...
- Artículo 26. La demanda podrá iniciarse en cualquier momento cuando se configure el...
- Artículo 27. Impugnación de actos por el Estado o sus entes autárquicos; plazos
- Artículo 28. Amparo por mora de la Administració
- Artículo 29. La desobediencia a la orden de pronto despacho tornará aplicable, a los...
- Artículo 30. Reclamo administrativo previo a la demanda judicial
- Artículo 31. El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa...
- Artículo 32. El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores...
- Artículo 33. La presente ley entrará a regir a los CIENTO VEINTE (120) días de su...
- Artículo 34. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y...
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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