Ley de procedimientos administrativos (Ley de procedimientos administrativos) Argentina
Ley de procedimientos administrativos
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicació
- Artículo 1 bis. Son principios fundamentales del procedimiento administrativo, la...
- Artículo 2. Procedimientos especiales excluidos
- TÍTULO II
- Artículo 3. Competencia del órgano
- Artículo 4. Cuestiones de competencia
- Artículo 5. Contiendas negativas y positivas
- Artículo 6. Recusación y excusación de funcionarios y empleados
- Artículo 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:. a)...
- TÍTULO III
Requisitos esenciales del acto administrativo - Artículo 8. Forma
- Artículo 8 bis. En los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y...
- Artículo 9. Vías de hecho
- Artículo 10. Silencio o ambiguedad de la Administració
- Artículo 11. Eficacia del acto: Notificación y publicació
- Artículo 12. Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria
- Artículo 13. Retroactividad del acto
- Artículo 14. Nulidad
- Artículo 15. Anulabilidad
- Artículo 16. Invalidez de cláusulas accidentales o accesorias
- Artículo 17. Revocación del acto nulo
- Artículo 18. Revocación del acto regula
- Artículo 19. Saneamiento
- Artículo 20. Conversió
- Artículo 21. Caducidad
- Artículo 22. Prescripció
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Impugnación judicial de actos administrativos
- Artículo 24. El administrado cuyos derechos o intereses jurídicamente tutelados puedan...
- Artículo 25. Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso)
- Artículo 25 bis. Cuando en virtud de norma expresa la impugnación judicial del acto...
- Artículo 26. La demanda podrá iniciarse en cualquier momento cuando se configure el...
- Artículo 27. Impugnación de actos por el Estado o sus entes autárquicos; plazos
- Artículo 28. Amparo por mora de la Administració
- Artículo 29. La desobediencia a la orden de pronto despacho tornará aplicable, a los...
- Artículo 30. Reclamo administrativo previo a la demanda judicial
- Artículo 31. El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa...
- Artículo 32. El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores...
- Artículo 33. La presente ley entrará a regir a los CIENTO VEINTE (120) días de su...
- Artículo 34. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Penal Provincia de San Luis Constitución La Pampa Artículo 121. Código Fiscal La Pampa Artículo 318. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 143. Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 262. Facultad de denunciarRecomendados
Ley de procedimientos administrativos Nacional Artículo 13. Retroactividad del acto Ley de procedimientos administrativos Nacional Artículo 7. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 336. Oposición. Excepciones Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2450. Acción de entrega de la legítima Ley de Concursos y Quiebras Nacional Artículo 115. FECHA DE CESACION DE PAGOS: EFECTOSPublique la información de sí mismo
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