Fondo especial del tabaco (Fondo especial del tabaco)
Fondo especial del tabaco
- Artículo 1. Se regirán por la presente Ley todas las actividades tabacaleras del país, a...
- Artículo 2. EL PODER NACIONAL designará el órgano de aplicación de la presente Ley.-
- Artículo 3. Créase la Comisión Nacional Asesora Permanente del Tabaco, que estará...
- Artículo 4. La COMISION NACIONAL ASESORA PERMANENTE DEL TABACO tendrá las siguientes...
- Artículo 5. EL órgano de aplicación determinará las distintas zonas ecológicas del...
- Artículo 6. El órgano de aplicación creará el Registro Nacional de Semillas de Tabaco,...
- Artículo 7. El órgano de aplicación y los organismos competentes estudiarán los aspectos...
- Artículo 8. El órgano de aplicación llevará un registro de toda persona, entidad o...
- Artículo 9. Establécese la tipificación oficial obligatoria en todos los tabacos de...
- Artículo 10. El órgano de aplicación propondrá que el productor tabacalero sea asistido...
- Artículo 11. El productor recibirá en el año agrícola 1972/1973, por tipo y clase...
- Artículo 12. El ingreso que el productor percibirá se integrará de la siguiente forma:...
- Artículo 13. A partir de la campaña 1974/75, el órgano de aplicación anunciará...
- Artículo 14. El órgano de aplicación determinará anualmente la necesidad del volumen de...
- Artículo 15. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compra de tabaco...
- Artículo 16. Los locales destinados a la recepción de tabaco, ya sea en forma permanente...
- Artículo 17. En todos los lugares de recibo de tabaco deberán exhibirse en forma...
- Artículo 18. Los productores no deberán entregar, ni los compradores recibir,...
- Artículo 19. Establécese el control obligatorio del cumplimiento de los patrones tipo en...
- Artículo 20. El órgano de aplicación determinará anualmente las fechas de iniciación y...
- Artículo 21. Para preservar la sanidad de las zonas productoras, el órgano de aplicación...
- Artículo 22. Créase el FONDO ESPECIAL DEL TABACO a los fines indicados en los...
- Artículo 23. EL FONDO ESPECIAL DEL TABACO se integrará de la siguiente forma: a)...
- Artículo 24. Establécese un adicional del UNO POR CIENTO (1%) del precio de venta al...
- Artículo 25. Establécese un adicional del tres y medio por mil (3,5%) del precio del...
- Artículo 25 BIS. Entiéndese que la base imponible a fin de aplicar las alícuotas definidas en...
- Artículo 26. Los montos que se recauden de acuerdo con lo establecido en los...
- Artículo 27. El órgano de aplicación retendrá del total recaudado, de acuerdo con lo...
- Artículo 28. El órgano de aplicación distribuirá el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los...
- Artículo 29. El órgano de aplicación celebrará convenios con los Gobiernos Provinciales,...
- Artículo 30. En cada provincia productora de tabaco podrá constituirse gradualmente...
- Artículo 31. Los recursos provenientes del FONDO ESPECIAL DEL TABACO serán...
- Artículo 32. La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS no dará curso a operaciones de...
- Artículo 33. En los casos que así resulten convenientes a juicio del órgano de...
- Artículo 34. Los importadores y exportadores presentarán la solicitud de inspección...
- Artículo 35. Los importadores y exportadores de tabaco en todas las formas, deberán...
- Artículo 36. Los manufactureros de tabaco deberán inscribirse en el organismo competente,...
- Artículo 37. El organismo competente, previa la aprobación de los rotulados...
- Artículo 38. Las manufacturas inscriptas en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA con carácter...
- Artículo 39. Las manufacturas sujetas al pago de la tasa indicada en el artículo 38,...
- Artículo 40. Dentro del primer trimestre de cada año, las manufacturas harán...
- Artículo 41. Los industriales fabricantes de cigarrillos deberán presentar al organismo...
- Artículo 42. El incumplimiento de la presente Ley y de su reglamentación, hará...
- Artículo 43. Las sanciones a que se refiere el artículo 42 serán impuestas por el órgano...
- Artículo 44. Para verificar el cumplimiento de la presente Ley, el órgano de aplicación...
- Artículo 45. Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.-
- Artículo 46. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Modificacion de Leyes Impositivas Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables Programa antartico de educacion a distanciaPublique la información de sí mismo
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