Fondo especial del tabaco (Fondo especial del tabaco) Nacional
Fondo especial del tabaco Nacional
- Artículo 1. Se regirán por la presente Ley todas las actividades tabacaleras del país, a...
- Artículo 2. EL PODER NACIONAL designará el órgano de aplicación de la presente Ley.-
- Artículo 3. Créase la Comisión Nacional Asesora Permanente del Tabaco, que estará...
- Artículo 4. La COMISION NACIONAL ASESORA PERMANENTE DEL TABACO tendrá las siguientes...
- Artículo 5. EL órgano de aplicación determinará las distintas zonas ecológicas del...
- Artículo 6. El órgano de aplicación creará el Registro Nacional de Semillas de Tabaco,...
- Artículo 7. El órgano de aplicación y los organismos competentes estudiarán los aspectos...
- Artículo 8. El órgano de aplicación llevará un registro de toda persona, entidad o...
- Artículo 9. Establécese la tipificación oficial obligatoria en todos los tabacos de...
- Artículo 10. El órgano de aplicación propondrá que el productor tabacalero sea asistido...
- Artículo 11. El productor recibirá en el año agrícola 1972/1973, por tipo y clase...
- Artículo 12. El ingreso que el productor percibirá se integrará de la siguiente forma:...
- Artículo 13. A partir de la campaña 1974/75, el órgano de aplicación anunciará...
- Artículo 14. El órgano de aplicación determinará anualmente la necesidad del volumen de...
- Artículo 15. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compra de tabaco...
- Artículo 16. Los locales destinados a la recepción de tabaco, ya sea en forma permanente...
- Artículo 17. En todos los lugares de recibo de tabaco deberán exhibirse en forma...
- Artículo 18. Los productores no deberán entregar, ni los compradores recibir,...
- Artículo 19. Establécese el control obligatorio del cumplimiento de los patrones tipo en...
- Artículo 20. El órgano de aplicación determinará anualmente las fechas de iniciación y...
- Artículo 21. Para preservar la sanidad de las zonas productoras, el órgano de aplicación...
- Artículo 22. Créase el FONDO ESPECIAL DEL TABACO a los fines indicados en los...
- Artículo 23. EL FONDO ESPECIAL DEL TABACO se integrará de la siguiente forma: a)...
- Artículo 24. Establécese un adicional del UNO POR CIENTO (1%) del precio de venta al...
- Artículo 25. Establécese un adicional del tres y medio por mil (3,5%) del precio del...
- Artículo 25 BIS. Entiéndese que la base imponible a fin de aplicar las alícuotas definidas en...
- Artículo 26. Los montos que se recauden de acuerdo con lo establecido en los...
- Artículo 27. El órgano de aplicación retendrá del total recaudado, de acuerdo con lo...
- Artículo 28. El órgano de aplicación distribuirá el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los...
- Artículo 29. El órgano de aplicación celebrará convenios con los Gobiernos Provinciales,...
- Artículo 30. En cada provincia productora de tabaco podrá constituirse gradualmente...
- Artículo 31. Los recursos provenientes del FONDO ESPECIAL DEL TABACO serán...
- Artículo 32. La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS no dará curso a operaciones de...
- Artículo 33. En los casos que así resulten convenientes a juicio del órgano de...
- Artículo 34. Los importadores y exportadores presentarán la solicitud de inspección...
- Artículo 35. Los importadores y exportadores de tabaco en todas las formas, deberán...
- Artículo 36. Los manufactureros de tabaco deberán inscribirse en el organismo competente,...
- Artículo 37. El organismo competente, previa la aprobación de los rotulados...
- Artículo 38. Las manufacturas inscriptas en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA con carácter...
- Artículo 39. Las manufacturas sujetas al pago de la tasa indicada en el artículo 38,...
- Artículo 40. Dentro del primer trimestre de cada año, las manufacturas harán...
- Artículo 41. Los industriales fabricantes de cigarrillos deberán presentar al organismo...
- Artículo 42. El incumplimiento de la presente Ley y de su reglamentación, hará...
- Artículo 43. Las sanciones a que se refiere el artículo 42 serán impuestas por el órgano...
- Artículo 44. Para verificar el cumplimiento de la presente Ley, el órgano de aplicación...
- Artículo 45. Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.-
- Artículo 46. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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