Plan Castello (Plan Castello) Provincia de Río Negro
Plan Castello Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito público...
- Artículo 2. Los términos financieros de las operaciones de crédito que se autorizan en...
- Artículo 3. Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 4. Se asigna el noventa por ciento (90%) de los recursos obtenidos como...
- Artículo 5. El financiamiento otorgado a los municipios que adhieran a la presente...
- Artículo 6. Se crea una Comisión de Seguimiento y Control de la inversión de los fondos...
- Artículo 7. En caso de que el financiamiento obtenido no sea suficiente para la...
- Artículo 8. Se exime de todo impuesto y/o tasa provincial -creado o a crearse- a la...
- Artículo 9. Se crea el "Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador...
- Artículo 10. Los fondos que el Estado Provincial perciba por la operatoria objeto de la...
- Artículo 11. Se designa al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la...
- Artículo 12. La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronaviru... Establécense los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Utilización de las aguas. Cuenca hídrica superficial. Comités de cuencas hídrica... Se adhiere a la ley nacional N° 27043 integral de trastornos del espectro Autista (TEA) Provincia de Río Negro Ley de Abordaje Integral de la Tartamudez y otras Alteraciones en la Fluidez del Habla Misiones Artículo 12. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 45. Alcance del poderPublique la información de sí mismo
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