Plan Castello (Plan Castello) Provincia de Río Negro
Plan Castello Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito público...
- Artículo 2. Los términos financieros de las operaciones de crédito que se autorizan en...
- Artículo 3. Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 4. Se asigna el noventa por ciento (90%) de los recursos obtenidos como...
- Artículo 5. El financiamiento otorgado a los municipios que adhieran a la presente...
- Artículo 6. Se crea una Comisión de Seguimiento y Control de la inversión de los fondos...
- Artículo 7. En caso de que el financiamiento obtenido no sea suficiente para la...
- Artículo 8. Se exime de todo impuesto y/o tasa provincial -creado o a crearse- a la...
- Artículo 9. Se crea el "Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador...
- Artículo 10. Los fondos que el Estado Provincial perciba por la operatoria objeto de la...
- Artículo 11. Se designa al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la...
- Artículo 12. La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
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