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Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 46 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 46. Remuneración y gastos. Conservación del cargo

Las personas que sean designados como integrantes de jurados titulares y suplentes, serán remunerados por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, con una suma equivalente a la cantidad de juristas por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo el voir dire, que defina el Superior Tribunal de Justicia por reglamentación. Ningún jurado podrá percibir menos de dos (2) juristas por cada día de servicio.

Todos los jurados tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si así correspondieren y serán cubiertos por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos o resarcido inmediatamente contra entrega de los comprobantes jurídicamente válidos.

Los empleadores públicos o privados, deben conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como potenciales y/o tentativos, y/o integrantes del jurado como titulares o suplentes, y mantener sus privilegios y derechos laborales correspondientes como si hubieran seguido prestando servicios en su forma habitual durante ese lapso. No podrá reducirse su remuneración o considerarse inasistencia, o de alguna forma afectar económicamente sus ingresos totales bajo ninguna circunstancia, bajo apercibimiento de considerar retención indebida de ingresos de naturaleza alimentaria, susceptible de sanción administrativa por la presente ley y según la ley penal.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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