Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 45 Provincia de Entre Ríos
Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 45. Alojamiento especial. Viáticos
Los jurados retornarán a sus casas tras cada jornada de debate, incluida la deliberación si esta se prolongara más de un día, con una instrucción especial pertinente del juez. Pero si las circunstancias del caso lo exigieran, de oficio o a pedido de partes, el juez podrá disponer excepcionalmente el aislamiento de los integrantes del Jurado seleccionado y de los suplentes dispuestos, para preservar y custodiar su objetividad, ordenando además que no deberán mantener contacto con terceros, ni aún vía telefónica, ni acceder a medios de comunicación o redes sociales durante el transcurso de todo el juicio, pudiendo establecer su alojamiento en lugares adecuados con los viáticos pertinentes, para afrontar este evento, que será administrado a través de la Oficina de Gestión de Audiencia.
Se deberán arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del jurado en lugares diferentes por género, debiendo uno o más oficiales de custodia dependientes de la Oficina de Gestión de Audiencias acompañar a los jurados para satisfacer sus necesidades y custodiar el aislamiento ordenado para el juicio.
El aislamiento es confidencial, aún para las partes.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 45 Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal LEY 10.746, 2 de Diciembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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