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Orgánica del consejo de la magistratura Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa
Artículo 3.

Los representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Superior Tribunal de Justicia, serán nominados directamente por los mismos de conformidad al sistema que cada uno de ellos establezca.

La representación de los Abogados se efectuará mediante la nominación en elección única y directa entre los matriculados. La elección se efectuará por los mecanismos y bajo el control que establezca el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa. A tal efecto, se ejercerá de la siguiente manera:

1) Un (1) representante por cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia, que en dicho carácter participarán en la selección de candidatos a cubrir vacantes de miembros del Poder Judicial en la respectiva circunscripción a la que pertenece; y 2) De los representantes citados en el inciso anterior, se sorteará uno (1) a los efectos de participar en la selección de los candidatos para cubrir los cargos en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

La representación de los Contadores Públicos Nacionales se efectuará mediante la nominación en elección única y directa entre los matriculados. La elección se efectuará por los mecanismos y bajo el control que establezca el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa.

Provincia de La Pampa Artículo 3 Orgánica del consejo de la magistratura
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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