Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Artículo 17 Provincia de Entre Ríos
Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Entre Ríos
Artículo 17.
Créase el Programa de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Entre Ríos, que será ejecutado por la Autoridad de Aplicación con los siguientes objetivos:a) Promover, en el marco del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN), el manejo y aprovechamiento sustentable del bosque nativo, estableciendo criterios e indicadores que correspondan a cada ambiente.
b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que, el aprovechamiento del bosque nativo sea sustentable, considerando a los pequeños y medianos productores, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos.
c) Fomentar la creación y mantenimiento de áreas naturales protegidas y otros ecosistemas naturales en el ámbito provincial.
j) Mantener el inventario actualizado del bosque nativo de la Provincia.
k) Capacitar personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento, acceder a nuevas tecnologías de evaluación y seguimiento.
f) Otorgar compensaciones con el objeto de resarcir a los titulares que conserven el bosque nativo por los servicios ambientales que éstos brindan.
g) Implementar programas de asistencia técnica y financiera para desarrollar tareas que propendan la sustentabilidad de las actividades que desarrollan pequeños y medianos productores.
h) Formar un equipo de guardaparques dotándolo de capacitación, medios técnicos y materiales que permitan desarrollar su tarea de manera adecuada.
i) En el marco del Ordenamiento propuesto, actuar en todas las intervenciones que se desarrollen en el bosque nativo, como entresaca, cortafuegos, limpieza de monte, limpieza de costa de alambrado, desmonte, y toda actividad que signifique alterar el estado natural del bosque.
j) Promover un banco de germoplasma de especies nativas y el desarrollo de viveros de especies nativas.
k) Establecer un Programa Provincial de Certificación de Protocolos de Manejo Sustentable del Bosque Nativo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 17 Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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