Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 94 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 94.
Fíjanse los siguientes valores para las Tasas establecidas en el Artículo 19º de la Ley XI Nº 10 (antes Ley Nº 3.257) a) Tasa para el otorgamiento de la guía de transporte fuera de la provincia de cueros crudos de:1. Zorro colorado (por unidad) M 60 2. Zorro gris (por unidad) M 30 3. Visón (por unidad) M 1 4. Liebre (por unidad) M 50 5. Guanaco (por unidad) M 200 b) Tasa para el otorgamiento de la guía de transpor- te fuera de la provincia, de cueros curtidos:
1. Zorro colorado (por unidad) M 60 2. Zorro gris (por unidad) M 80 3. Visón (por unidad) M 1 4. Liebre (por unidad) M 10 5. Guanaco (por unidad) M 100 c) Tasa para expendio de productos, subproductos y frutos dentro y fuera de la provincia de la especie guanaco (Lama guanicoe) 1. Carne: por kilogramo para la modalidad cosecha silvestre M 40 2. Carne: por kilogramo para la modalidad cosecha criadero M 20 3. Fibra por kilogramo para la modalidad silvestría M 80 4. Fibra por kilogramo en criadero M 40 d) Tasa para expendio de productos y subproductos dentro y fuera de la provincia de carne de la especie liebre europea (Lepus europaeus) por kilogramo M 14 e) Tasa para el otorgamiento de la guía de transporte fuera de la provincia de ejemplares vivos, con excepción de los de criaderos hasta 6 años desde su habilitación:
1) Aves:
Mínimo M 50 Máximo M 50.000 2) Mamíferos:
Mínimo M 50 Máximo M 100.000
Provincia del Chubut Artículo 94 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 LEY XXIV Nº 119, 30 de Diciembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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