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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 76 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 76. N - SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y AGRICULTURA - DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Por los servicios que prestan las áreas dependientes del Ministerio, se abonarán las siguientes tasas:

I - Sanidad Animal a) Servicios de producción ovina a.1) Cesión de productores de Cabaña Sarmiento, por mes de prestación M 100 b) Fíjese el siguiente arancel por habilitación de Farmacias Veterinarias M 400 II - Agricultura y Sanidad Vegetal e Inocuidad Alimentaria a) Fíjese los siguientes aranceles por los servicios que presta el Centro de Referencia de Producción y Sanidad Vegetal (CRPySV):

a. 1) Diagnóstico de plagas y enfermedades M 2.000 a. 2) Diagnóstico predial-Evaluación de Factibilidad de Proyectos Productivos M 2.000 a. 3) Control químicos de plagas M 6.000 a. 4) Muestreo de agua o productos fruti-hortícolas para análisis bacteriológico M 6.000 b) Fíjese los siguientes aranceles por los servicios que presta el área en relación a la Ley XI N° 16:

b. 1) Registro (REPROATE).

Inscripción M 0 Renovación M 0 b. 2) Registro (REPROMA).

Categoría A Inscripción M 0 Renovación M 0 b. 3) Registro (REPROMA).

Categoría B1 (Institución pública) Inscripción M 0 Renovación M 0 b. 4) Registro (REPROMA).

Categoría B1 (Empresa privada) Inscripción M 0 Renovación M 0 b. 5) Registro (REPROMA).

Categoría B2 Inscripción M 0 Renovación M 0 b. 6) Registro (REPROMA).

Categoría B3 Inscripción M 0 Renovación M 0 b. 7) Registro (REPROMA).

Categoría C Inscripción M 0 Reinscripción M 0 b. 8) Muestreo frutihortícola para análisis de residuos de Fitosanitarios M 6.000 b. 9) Certificación de triple lavado en envases vacíos de fertilizantes M 3.000 b. 10) Certificación de triple lavado en envases vacíos de fertilizantes, recolección y disposición final M3.000 Los montos que en concepto de multa establece el artículo 68° del Decreto Reglamentario Nº 1066/16 de la Ley XI Nº 16, según la gravedad de la infracción y expresados en módulos, se fijan en:

a) falta muy grave: de M 40.000 a M 110.000.

b) falta grave: de M 10.000 a M 40.000.

c) falta leve: de M 0 a M 10.000.

III - Marcas y Señales Por los servicios que presta el área, deberán tributarse las siguientes tasas expresadas en Módulos:

a) Por animal (ganado menor) en cada guía para el traslado M 4 b) Por animal (ganado mayor) en cada guía para el traslado M 20 c) Por Kg. de lana, cueros y otros frutos M 1 d) Por cada boleto de señal (su renovación, duplicado, transferencia y/o actualización) M 2.500 e) Por cada boleto de marca (su renovación, duplicado, transferencia y/o actualización) M 5.000 f) Por cabeza de ganado menor en el otorgamiento de certificados y transferencias M 4 g) Por cabeza de ganado mayor en el otorgamiento de certificados y transferencias M 20 h) Por emisión de guía de transporte con retorno M 200 i) Por cada chequera de traslado M 0 j) Por la certificación de cada documento de archivo M 2.500 k) Por reposición de fojas (c/hoja) M 1 Tasa mínima a abonar M 20 Los montos que en concepto de multa establecen los artículos 60° a 71° de la Ley III Nº 17 expresados en módulos, se fijan en:

Artículo 60°: M 10.000 Artículo 61°: M 1.000 Artículo 62°: M 1.000 Artículo 63°: M 1.000 Artículo 64°: M 1.000 Artículo 65°: M 1.000 Artículo 66°: M 10.000 Artículo 67°:

a) Ganado bovino a. 1) de 1 a 49 cabezas M 50.000 a. 2) de 50 a 99 cabezas M 100.000 a. 3) de 100 o más cabezas M 200.000 b) Ganado ovino b. 1) de 1 a 99 cabezas M 50.000 b. 2) de 100 a 299 cabezas M 100.000 b. 3) de 300 o más cabezas M 200.000 c) Otro Ganado c. 1) de 1 a 99 cabezas M 50.000 c. 2) de 100 a 299 cabezas M 100.000 c. 3) de 300 o más cabezas M 200.000 d) Lana d. 1) hasta 1.000 kilogramos M 15.000 d. 2) de 1.001 a 4.000 kilogramos M 30.000 d. 3) 4.001 a 10.000 kilogramos M 45.000 d. 4) más de 10.000 kilogramos M 60.000 e) Otros frutos M 2.500

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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