Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 102 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 102. AC - SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS
Fíjanse las siguientes tasas retributivas por:a) La inscripción y reinscripción en el Registro Provincial de Empresas participantes de la Cadena de Valor del Sector Hidrocarburífero de la Provincia del Chubut, Resolución Nº 21/2014 del Ministerio de Hidrocarburos y/o la que la modifique:
a.1. Operadoras, titulares de permisos de exploración, concesiones de explotación y/o transporte de hidrocarburos:
a.1.1. Tasa de inscripción (primera y única vez): M 75.000 a.1.2. Tasa de Reinscripción (anual): M 36.000 a.2. Empresas de servicios, comercializadoras y demás:
a.2.1 Grandes empresas (aquellas empresas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) superen el valor tope establecido en la Sepyme).
a.2.1.1. Sucursales Argentinas de Empresas Extranjeras:
a.2.1.1.1. Tasa de Inscripción (por primera y única vez): M 60.000 a.2.1.1.2. Tasa Reinscripción (anual): M 12.000 a.2.1.2. De Origen Nacional:
a.2.1.2.1. Tasa de Inscripción (por primera y única vez): M 15.000 a.2.1.2.2. Tasa Reinscripción (anual): M 7.200 a.2.2 Pequeñas y Medianas Empresas (aquellas empresas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen el valor tope establecido por la Sepyme).
a.2.2.1. Tasa de Inscripción (por primera y única vez): M 7.500 a.2.2.2. Tasa Reinscripción (anual): M 3.600 a.3. Empresas comercializadoras:
a.3.1. Tasa de Inscripción (por primera y única vez): M 7.500 a.3.2. Tasa Reinscripción (anual): M 3.600
Provincia del Chubut Artículo 102 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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