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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 101 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 101. AB - INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA

Fíjense las tasas retributivas para los servicios prestados por el Instituto Provincial del Agua y cánones que a continuación se detallan:

1. Tasas.

tabla 2. Cánones:

a) Por los permisos y concesiones de uso del agua públicas administradas por el instituto Provincial del Agua, se abonará un canon al valor módulo (M) que se ajustará de acuerdo al Coeficiente IPA (C.I.) según lo estipulado en los artículos 38°, 40° y 195° de la Ley XVII N°53 del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut; en función del valor módulo (M) que se ajustará de acuerdo al Coeficiente IPA (C.I.).

El valor del Módulo (M) será equivalente al precio del litro Gas oil Grado 3 en Automóvil Club Argentino de Trelew, según se informa en la Web de la Secretaría de Energía de la Nación, el mismo se comercializa con el nombre de Infinia Diesel o su equivalente pudiendo obtener dicho valor de las publicaciones y bases de datos de la Web de la Secretaría de Energía de la Nación.

El canon del agua se obtendrá de relacionar el valor del Módulo (M) con el Coeficiente IPA (C.I), según el siguiente detalle:

tabla b)Por el Derecho de Uso Energético al instituto Provincial del Agua se abonará un precio de energía equivalente al MWh, establecido por CAMMESA.

El valor del canon estará determinado por la siguiente fórmula, según corresponda:

Valor Canon: C.I (coeficiente IPA) x M x Unidad de Uso y para el Uso Energético la siguiente fórmula:

Valor Canon: C.I (coeficiente IPA) x $/kw- CAMMESA x 720hs x Unidad de Uso.

Se establecen las siguientes unidades de uso:

1) Realización de estudios, experiencias, pruebas hidráulicas y ejecución de obras públicas: m3 por mes.

2) Construcción y conservación de caminos: m3 por mes.

3) Consumo doméstico en poblaciones: m3 por mes.

3.1) Usos Municipales: m3 por mes.

4) Agua para bebida y Riego de Jardines: m3 por mes.

5) Pequeñas utilizaciones o utilizaciones transitorias eventuales: m3 por mes.

6) Uso Agrícola: Ha por año.

6.1) Riego con fines de mejoramiento o recuperación de suelos: Ha por año.

6.2) Riego de Forestaciones: Ha por año.

6.3) Riego Primario con fines agrícolas.

7) Uso Pecuario: m3 por mes.

8) Limitada extracción de frutos del agua: m3 por mes.

9) Pesca deportiva: anual 10) Industrial: m3 por mes.

11) Minero/Petrolero 11.1) Exploración: m3 por mes 11.2) Explotación: m3 por mes 11.3) Explotación Minera de álveos y sub álveos: m3 por mes 12) Remoción de bancos de sedimentos: m3 por mes.

13) Energético: Potencia Instalada (kw) por mes.

14) Explotación Turística, Recreación o esparcimiento público: Anual 14.1) Piletas, Balnearios e instalaciones turísticas: Anual.

15) Playas Fluviales: metro lineal por año.

16) Uso de Lecho y Álveos: metro lineal por año.

16.1) Puentes/Muelles/Marinas/Cruce de cauce, para emprendimientos comerciales: metro lineal por año.

16.2) Puentes/Muelles/Marinas/Cruce de cauce, sin fines de lucro: metro lineal por año.

16.3) Cruce de Cauces con Cañería/Conducto hasta 3" inclusive: metro lineal por única vez.

16.4) Cruce de Cauces con Cañería/Conducto mayores a 3" y hasta 10" inclusive: metro lineal por única vez.

16.5) Cruce de Cauces con Cañería/Conducto mayores a 10" y hasta 20" inclusive: metro lineal por única vez.

16.6) Cruce de Cauces con Cañería/Conducto mayores a 20": metro lineal por única vez.

17) Terapéutica: Anual.

18) Obras Hidráulicas: metro lineal por año.

19) Tala de árboles en márgenes: Metro lineal por año.

20) Explotación de agua subterránea: m3 por mes.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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