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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 113 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 113.

FACULTAD DEL STJ A DECLARAR LA CARENCIA DE INTERÉS FISCAL.- El Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado a no iniciar o, en su caso, a no perseguir los juicios, declarando la deuda carente de interés fiscal para su ejecución, siempre que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones: a) Que el importe por tasa judicial del Certificado de Deudas sea inferior a 750 MJ (vigente al momento de su análisis); y b) Que se hayan agotado las gestiones de cobro; y c) Que el deudor no tenga bienes y/o acreencias susceptibles de ejecución. Fuera de los casos mencionados en el presente artículo, el Superior Tribunal de Justicia podrá no iniciar juicios de ejecución fiscal o desistir de ellos, cuando el importe por tasa judicial y multa resulte inferior a 30 MJ.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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