Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 26 Provincia de Córdoba
Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 26. Cuerpo de inspectores
La Autoridad de Aplicación ejerce la supervisión y control de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente Ley, su reglamentación y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada, mediante un cuerpo de inspectores especializados que creará por resolución.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba Artículo 9. Empresas prestadoras Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Ejercicio 2023 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 25. Creación del Digesto Jurídico Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7. Creación de las tasas judiciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5. JUICIOS DE MONTO INDETERMINABLE Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires Artículo 37.Publique la información de sí mismo
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