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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 9. Empresas prestadoras

Las personas humanas o jurídicas, para su habilitación como empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente inscriptas o regularmente constituidas;

b) Constituir domicilio legal dentro del territorio provincial que se tendrá como sede de funcionamiento;

c) Acreditar inscripción en los organismos tributarios nacionales, provinciales y municipales;

d) Acreditar anualmente el cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas correspondientes a la totalidad del personal -directivo y dependiente- afectado a la empresa;

e) No estar inhabilitados o inhibidos civil ni comercialmente;

f) Contar con un seguro de responsabilidad civil vigente por el monto que periódicamente fije la Autoridad de Aplicación, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada;

g) Presentar los modelos de uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos y demás materiales identificatorios de la empresa para su autorización;

h) Constituir garantía real de hipoteca en primer grado, seguro de caución renovable automáticamente o boleta de depósito en efectivo a favor del Gobierno de la Provincia de Córdoba como respaldo al cumplimiento de sus obligaciones de origen laboral, previsional o de las que pudieren derivar de decisiones judiciales favorables a terceros afectados, e i) Toda otra exigencia o documentación que la Autoridad de Aplicación determine por vía reglamentaria o resolutiva.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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