Imprimir

Creación de las tasas judiciales Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de las tasas judiciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5. JUICIOS DE MONTO INDETERMINABLE

Al iniciarse juicios cuyo monto sea indeterminable, se abonar la suma prevista en el artículo 6 a cuenta. La tasa se completar luego de terminado el proceso por un modo normal o anormal. Dentro del quinto da de haber quedado firme la sentencia o resolución que pone fin al proceso, el Secretario intimar por cédula a las partes para que estimen el valor de la demanda y/o reconvención. El Juez proceder a fijar el monto del litigio para el pago de la tasa, siendo aplicable el procedimiento y la multa prevista en el apartado d) del artículo 4. Si el/los intimado/s a practicar la estimación guardaren silencio, serán pasibles de las sanciones del artículo 12, sin perjuicio de que el representante fiscal tendrá la facultad de practicar una estimación de oficio.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Creación de las tasas judiciales
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...18

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse