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Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Derogado

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Ley de Ministerios 2023

Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 25. Ministerio de Hacienda y Finanzas

Le corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Entender en los asuntos económicos, financieros, y en lo relativo a ingresos tributarios y no tributarios de la Provincia.

2. Entender en la administración de la hacienda pública y lo presupuestario.

3. Intervenir en todos los asuntos atinentes a la recaudación, el gasto y la inversión.

4. Entender en lo atinente al crédito público y la deuda pública.

5. Entender en la relación con los organismos multilaterales de crédito.

6. Entender en la relación con organismos federales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, con atribuciones afines.

7. Entender en lo atinente a los sistemas estadísticos y censales.

8. Entender en la organización del Registro Provincial de Inmuebles.

9. Participar en lo atinente a la emisión y cobro de los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales.

10. Participar en el diseño de la política salarial del sector público.

11. Intervenir en la ejecución de la política inmobiliaria estatal dispuesta por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, realizando respecto de los inmuebles fiscales las afectaciones y desafectaciones necesarias para su cumplimiento.



Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Nueva Ley de Ministerios 2019 LEY 15.164, 12 de Diciembre de 2019
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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