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Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


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Ley de Ministerios 2023

Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 24. Ministerio de Gobierno

Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Entender en los asuntos políticos, de fortalecimiento y desarrollo con el gobierno federal, de otras provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipalidades. 2. Entender en los asuntos municipales. 3. Entender en la coordinación interjurisdiccional. 4. Entender en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo y los asuntos parlamentarios.

5. Entender en las cuestiones electorales y del régimen del sistema político.

6. Entender en las cuestiones demográficas y migratorias. 7. Entender en lo atinente al Registro de las Personas. 8. Entender en los asuntos referidos a la atención de las Islas del Delta. 9. Entender en la relación con los consorcios de gestión y desarrollo (Ley 13.580) 10. Entender en la relación con el Consejo Federal de Inversiones.

11. Intervenir en lo atinente al ordenamiento urbano y territorial en el marco del Decreto Ley 8912/77. 12. Entender en lo atinente a las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 24 Nueva Ley de Ministerios 2019
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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