Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 24 Provincia de Buenos Aires
Versión actualizada
Ley de Ministerios 2023Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 24. Ministerio de Gobierno
Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Entender en los asuntos políticos, de fortalecimiento y desarrollo con el gobierno federal, de otras provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipalidades. 2. Entender en los asuntos municipales. 3. Entender en la coordinación interjurisdiccional. 4. Entender en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo y los asuntos parlamentarios.
5. Entender en las cuestiones electorales y del régimen del sistema político.
6. Entender en las cuestiones demográficas y migratorias. 7. Entender en lo atinente al Registro de las Personas. 8. Entender en los asuntos referidos a la atención de las Islas del Delta. 9. Entender en la relación con los consorcios de gestión y desarrollo (Ley 13.580) 10. Entender en la relación con el Consejo Federal de Inversiones.
11. Intervenir en lo atinente al ordenamiento urbano y territorial en el marco del Decreto Ley 8912/77. 12. Entender en lo atinente a las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial.
Provincia de Buenos Aires Artículo 24 Nueva Ley de Ministerios 2019
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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