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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 132 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 132.

El órgano licitante tiene las facultades y obligaciones que se establecen en la presente Ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en el reglamento, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual.

a. Autorizar el llamado a licitación pública o contratación directa no comprendidas en el artículo 131 inciso j) de la presente Ley, para el suministro de bienes, la atención de servicios y la locación de inmuebles.

b. Designar los miembros de la Comisión de Preadjudicación de ofertas.

c. Delegar el desarrollo y la coordinación de los aspectos técnicos de las contrataciones en unidades técnicas especializadas.

d. Adjudicar, fundado en informe técnico emanado de la Comisión de Preadjudicación de ofertas, los bienes, servicios o locación de inmuebles, en forma total o parcial, a uno o más oferentes; dejar sin efecto los procedimientos de adquisición por inconveniencia económica o por otras causales fundadas, sin derecho a compensación alguna a favor de los oferentes, salvo la devolución del costo de los pliegos de condiciones.

e. Suscribir los contratos.

f. La facultad de aumentar o disminuir hasta un treinta por ciento (30%) del objeto del contrato, según lo que determine al respecto la reglamentación a dictarse.

g. Elaborar el presupuesto oficial a asignarse.

h. Interpretar los contratos, resolver las dudas que se presenten en su cumplimiento, revocarlos por razones de interés público, sugerir su suspensión, resolución o rescisión y determinar los efectos de éstas.

El ejercicio de esta prerrogativa no generará derecho a indemnización alguna en concepto de lucro cesante.

i. Ejercer el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación, sin perjuicio del control que realice el órgano rector.

j. Prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, opción que podrá ejercerse por única vez y en la medida que se haya previsto en el pliego de condiciones, por un plazo igual o menor al de la contratación original y siempre que no se haya ejercido la facultad conferida en el inciso f) del presente artículo. En el caso de contratos plurianuales, no podrá prorrogarse por más de un (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en la reglamentación o que se hayan estipulado en los pliegos de condiciones. Las prórrogas no podrán operar en forma automática en ningún caso.

k. Requerir mejoras de ofertas a los oferentes cualquiera sea el procedimiento aplicado, salvo los casos previstos en el artículo 147° de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

1- Cuando dos o más ofertas admisibles e igualmente convenientes, presenten entre sí diferencias de cotización que no superen entre si el 5% (cinco por ciento) calculado sobre la menor de ellas.

2- Cuando exista un único oferente o sólo una oferta admisible desde el punto de vista formal.

La reglamentación determinará los procedimientos mediante los cuales se harán efectivas estas solicitudes.

l. Ratificar, enmendar, aclarar o sanear los procedimientos cuando se adviertan vicios conforme las previsiones de la normativa vigente.

m. Confeccionar el programa anual de adquisiciones.

n. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema de Información.

o. Notificar y aportar toda la documentación e información necesaria, al Órgano Rector sobre aquellos hechos generadores de penalidades y sanciones previstas en la presente Ley y su Decreto Reglamentario, aplicables a los oferentes y a los adjudicatarios, a los fines de la posible aplicación de sanciones o penalidades.

p. Coordinar, agrupar o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente.

q. Instruir a las unidades operativas de adquisición sobre la gestión y trámite de los procedimientos de contratación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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