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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 131 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 131.

Las funciones del órgano rector son:

a. Proponer normas legales en el ámbito de su competencia y controlar la aplicación de la normativa vigente en la materia.

b. Elaborar y aprobar el modelo de pliego de condiciones generales para las licitaciones e intervenir y resolver en las consultas, interpretaciones y recursos administrativos que se presenten contra los pliegos de bases y condiciones generales.

c. Elaborar el pliego modelo de condiciones particulares y la planilla modelo para contrataciones directas, teniendo en cuenta las diversas modalidades de adquisición previstas en la presente Ley, los que podrán ser adecuados por los órganos licitantes atendiendo a la especial naturaleza de los mismos y de las adquisiciones y siempre que no se alteren sus aspectos sustanciales.

d. Realizar las licitaciones de convenio marco, de acuerdo con lo que establece esta Ley y su reglamento.

e. Gestionar, organizar y mantener actualizado el Registro Único de Proveedores de la Administración Provincial.

f. Diseñar y proponer un sistema de información referido a las contrataciones efectuadas por la Administración Provincial.

g. Determinar políticas y los lineamientos generales para el diseño, la implementación, la operación, la administración, mantenimiento y el funcionamiento del sistema electrónico de compras de la Administración Provincial.

h. Implementar, cuando resulte conveniente a los fines de unificar las adquisiciones proyectadas y en tanto las circunstancias lo permitan, los procedimientos de compra consolidada.

i. Ejercer la auditoría sobre los procedimientos de adquisición de cualquier naturaleza que superen los montos que se establezcan en la reglamentación a tal efecto, que se desarrollen en los órganos licitantes y en los que podrán participar sus representantes en todas las etapas del procedimiento de contratación.

j. Tramitar las contrataciones que el Poder Ejecutivo disponga, cuando su naturaleza, monto y/o cualquier otro carácter particular, requiera la intervención directa del órgano Rector en todas sus etapas.

k. Intervenir en todas las contrataciones directas que establezca la reglamentación a tal efecto.

l. Intervenir, a requerimiento fundado de los órganos licitantes y según lo establezca la reglamentación, en la tramitación de licitaciones públicas correspondientes a los mismos.

m. Elaborar, actualizar y publicar un sistema de precios de referencia.

n. Indicar los valores que contribuyen a determinar el procedimiento de selección del proveedor o contratista, según los índices que se establezcan en la reglamentación.

o. Ser instancia recursiva de los oferentes ante controversias suscitadas en la tramitación del proceso de adquisición.

p. Aplicar, ejecutar y registrar las sanciones que puedan corresponder a proveedores por incumplimiento de contratos u órdenes de compra.

q. Asesorar a los órganos licitantes en la elaboración de los programas anuales de contrataciones, destinados a integrar la información básica en materia de gastos.

r. Confeccionar, estructurar y administrar el catálogo de oferta permanente que se derive de las licitaciones públicas de Convenio Marco.

s. Ejercer una labor de difusión y colaboración con los proveedores potenciales del Estado acerca de las normativas, procedimientos y tecnología utilizada, promoviendo la sana y leal competencia en los actos de contratación de la Administración Provincial y desarrollando iniciativas para la incorporación progresiva de nuevos oferentes.

t. Toda otra función no enunciada en la presente, necesaria para el cumplimiento de su función o que se establezca por reglamentación.

Provincia de Mendoza Artículo 131 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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