Normas para la Seguridad Vial Artículo 50 Provincia de Mendoza
Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 50.
En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarriles, rigen las siguientes reglas:
a) El costado izquierdo o carril de velocidad, será utilizado sólo para adelantamiento;
b) No pueden circular peatones, bicicletas con o sin motor vehículos de tracción animal, ciclomotores, ni maquinaria especial;
c) No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercadería, salvo en las dársenas construidas al efecto, si las hubiere;
d) Los vehículos automotores remolcados por causa de accidente, desperfectos mecánicos, deben abandonar la vía pública en la primera salida.
En autopistas, son de aplicación los incisos b) y c) del Art. anterior.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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