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Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Artículo 19 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Misiones
Artículo 19.

El Fondo de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas es administrado por la autoridad de aplicación y se integra con los siguientes recursos:

1) La partida presupuestaria que anualmente fije el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

2) Lo recaudado en el marco de la Ley XVI - N.º 95 (Antes Ley 4326) Sistema Acuífero Guaraní y Aguas Subterráneas;

3) Los ingresos derivados de personas humanas e instituciones con y sin fines de lucro, en concepto de subsidios, subvenciones, aportes, donaciones y legados;

4) Los aportes del gobierno provincial, nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados;

5) Los recursos derivados de fondos creados por leyes y decretos, nacionales o provinciales a tales fines;

6) Las sumas provenientes de lo establecido en el artículo 10 inciso c) de la Ley I - N° 149 (Antes Ley 4519);

7) Los fondos que se recauden en concepto de tasas, aranceles, sanciones, donaciones, aportes, legados o por cualquier otro concepto derivado de la aplicación de la presente ley;

8) Aportes o recursos provenientes de instituciones u organizaciones de origen nacional o internacional, públicos o privados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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