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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 11.

El Secretario y los Instructores, en ejercicio de sus funciones, representan al Jurado de Enjuiciamiento ante los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y demás autoridades a las que deban acudir para el debido cumplimiento de aquellas pudiendo a tales fines solicitar los informes, librar oficios y efectuar los requerimientos que estimen necesarios.

Además podrán requerir la colaboración de la Asesoría Pericial dependiente de la Suprema Corte de Justicia, de la Policía Judicial dependiente de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y de los Peritos que integren las listas confeccionadas anualmente por el Poder Judicial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios LEY 13.661, 26 de Abril de 2007
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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