Normas de procedimiento administrativo (Normas de procedimiento administrativo) Provincia de Buenos Aires
Normas de procedimiento administrativo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Se regulará por las normas de esta ley el procedimiento para obtener una...
- Artículo 2. Las actuaciones cuya resolución corresponda a la Administración Pública,...
- Artículo 3. La competencia de los órganos de la Administración Pública se determinará...
- Artículo 4. Cuando se produzca un conflicto interno de competencia entre autoridades u...
- Artículo 5. En los conflictos de competencia se observarán las siguientes reglas:...
- Artículo 6. Ningún funcionario o empleado es recusable, salvo cuando normas especiales...
- Artículo 7. La autoridad administrtiva a la que corresponda la dirección de las...
- Artículo 8. Velará también por el decoro y buen orden de las actuaciones, pudiendo al...
- Artículo 9. Las sanciones que según la gravedad de las faltas, podrán aplicarse a los...
- Artículo 10. La actuación administrativa puede iniciarse de oficio o a petición de...
- Artículo 11. La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante tendrán acceso al...
- Artículo 12. Si durante el curso de las actuaciones falleciese o se incapacitare el...
- Artículo 13. La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho...
- Artículo 14. Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera...
- Artículo 15. El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad...
- Artículo 16. Cesará la representación en las actuaciones: 1. Por revocación del...
- Artículo 17. Desde el momento en que el poder se presenta a la autoridad administrativa y...
- Artículo 18. Cuando a criterio de la autoridad administrativa un mandatario entorpeciera...
- Artículo 19. Cuando varias personas se presenten formulando un petitorio del que no...
- Artículo 20. Una vez hecho por los peticionarios o por la autoridad administrativa el...
- Artículo 21. Cuando se invoque el uso de una firma social deberá acreditarse la...
- Artículo 22. Cuando se actúe en nombre de una persona jurídica, que requiera autorización...
- Artículo 23. Cuando de la presentación del interesado o de los antecedentes agregados al...
- Artículo 24. Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o...
- Artículo 25. La constitución del domicilio se hará en forma clara y precisa, indicando...
- Artículo 26. Si el domicilio no se constituyera conforme a lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 27. El domicilio constituído producirá todos sus efectos, sin necesidad de...
- Artículo 28. Los apoderados y representantes tienen la obligación de denunciar en el...
- Artículo 29. Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta en idioma...
- Artículo 30. Podrá acumularse en un solo escrito más de una petición, siempre que fueren...
- Artículo 31. Cuando un escrito sea suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el...
- Artículo 32. En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, podrá la autoridad...
- Artículo 33. Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la...
- Artículo 34. Todo escrito inicial deberá presentarse en Mesa de Entradas o receptoría o...
- Artículo 35. Podrá la autoridad administrativa mandar testar las expresiones ofensivas de...
- Artículo 36. Los documentos que se acompañan a los escritos o aquéllos cuya agregación se...
- Artículo 37. Los documentos expedidos por autoridad extraña a la jurisdicción de la...
- Artículo 38. Los documentos y planos que se presenten, excepto los croquis, deberán ser...
- Artículo 39. Todo interesado que haga entrega de un documento o escrito, podrá solicitar...
- Artículo 40. El número con que se inicia un expediente será conservado a través de las...
- Artículo 41. Los expedientes serán compagindos en cuerpos que no excedan de doscientas...
- Artículo 42. Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo, incluso cuando...
- Artículo 43. Cuando los expedientes vayan acompa/ados de antecedentes que por su volumen...
- Artículo 44. Cuando se reciba en Mesa de Entradas un escrito que se refiera a un...
- Artículo 45. Toda acumulación de expediente o alcances importa la incorporación a otro...
- Artículo 46. Todo desglose se hará bajo constancia.
- Artículo 47. Cuando se inicien expediente y trámites internos con fojas desglosadas,...
- Artículo 48. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, guardándose...
- Artículo 49. Se proveerán en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza,...
- Artículo 50. La autoridad administrativa que tuviere a su cargo el despacho o...
- Artículo 51. La comunicación entre los órganos administrativos desde nivel de dirección o...
- Artículo 52. Los órganos administrativos evacuarán sus informes y se pasarán unos y otros...
- Artículo 53. El organismo administrativo que necesitare datos de otros para poder...
- Artículo 54. La Administración realizará de oficio, o petición del interesado los actos...
- Artículo 55. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán...
- Artículo 56. Producida la prueba, se dará vista por el plazo de diez días al interesado,...
- Artículo 57. Sustanciadas las actuaciones, el órgano o ente que deba dictar resolución...
- Artículo 58. La prueba se apreciará con razonable criterio de libre convicción.
- Artículo 59. El Poder Ejecutivo, de oficio, podrá avocar el conocimiento y decisión de...
- Artículo 60. El desistimiento del interesado no obliga a la Administración.
- Artículo 61. Se practicará liquidación del sellado pendiente de reposición y de los...
- Artículo 62. Las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas deberán contener...
- Artículo 63. Las notificaciones se realizarán personalmente en el expediente, firmando el...
- Artículo 64. Se notificarán solamente las resoluciones de carácter definitivo, los...
- Artículo 65. Si la notificación se hiciere en el domicilio del recurrente, el empleado...
- Artículo 66. El emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se...
- Artículo 67. Toda notificación que se hiciere en contravención de las normas prescriptas...
- Artículo 68. Todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles salvo expresa...
- Artículo 69. Para determinar si un escrito presentado personalmente en las oficinas...
- Artículo 70. En los escritos enviados por carta el plazo se contará a partir de la fecha...
- Artículo 71. Los plazos administrativos obligan por igual y sin necesidad de intimación...
- Artículo 72. El vencimiento de los plazos que en esta ley se acuerda a los administrados...
- Artículo 73. Si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento, la autoridad...
- Artículo 74. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos anteriores los plazos...
- Artículo 75. Los términos se interrumpen por la interposición de recursos...
- Artículo 76. Cuando no se haya establecido un plazo especial para las citaciones,...
- Artículo 77. Toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente...
- Artículo 78. Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de la recepción del...
- Artículo 79. Vencidos los plazos previstos por el artículo 77, inciso g), el interesado...
- Artículo 80. El incumplimiento injustificado de los términos o plazos previstos para el...
- Artículo 81. Toda persona que tuviere conocimiento de la violación de leyes, decretos o...
- Artículo 82. La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, personalmente, por...
- Artículo 83. La denuncia deberá contener de un modo claro, en cuanto sea posible la...
- Artículo 84. El denunciante no es parte en las actuaciones, salvo cuando por la denuncia...
- Artículo 85. Presentada una denuncia, el funcionario que la reciba la elevará de...
- Artículo 86. Toda decisión administrativa final, interlocutoria o de mero trámite que...
- Artículo 87. Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, los informes,...
- Artículo 88. Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación...
- Artículo 89. El recurso de revocatoria procederá contra todas las decisiones...
- Artículo 90. El recurso de revocatoria deberá resolverse sin sustanciación por el órgano...
- Artículo 91. El recurso de revocatoria lleva implícito el jerárquico en subsidio,...
- Artículo 92. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos finales y...
- Artículo 93. Cuando hubiere vencido el plazo establecido para resolver la revocatoria y...
- Artículo 94. Contra las decisiones finales de los entes autárquicos, que no dejen abierta...
- Artículo 95. En caso de que, por una medida de carácter general, la autoridad...
- Artículo 96. Cuando el recurso se deduzca contra actos dictados de oficio, comprendiendo...
- Artículo 97. Los recursos jerárquicos y de apelación no proceden: a) Cuando una ley...
- Artículo 98. La interposición del recurso tiene por efecto: 1. Interrumpir el plazo...
- Artículo 99. Cuando el acto emane de un órgano inferior a director o equivalente, el...
- Artículo 100. Emanando el acto impugnado de un funcionario de nivel de director o...
- Artículo 101. Los recursos de revocatoria previstos por los artículos 95 y 96, jerárquico...
- Artículo 102. Los recursos reglados en este capítulo rigen para los agentes...
- Artículo 103. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante el...
- Artículo 104. Los actos administrativos se producirán o consignarán por escrito cuando su...
- Artículo 105. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma...
- Artículo 106. Los actos que emanen del Gobernador de la Provincia, adoptarán la forma de...
- Artículo 107. Los de organismos de la Constitución, los de la Administración centralizada...
- Artículo 108. Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación...
- Artículo 109. La Administración Pública no iniciará ninguna actuación material que limite...
- Artículo 110. Los actos administrativos tienen la eficacia obligatoria propia de su...
- Artículo 111. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se...
- Artículo 112. Los actos de la Administración se publicarán en los casos y con las...
- Artículo 113. La autoridad administrativa podrá anular, revocar, modificar o sustituir de...
- Artículo 114. La Administración no podrá revocar sus propias resoluciones notificadas a...
- Artículo 115. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y...
- Artículo 116. Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas podrá pedirse aclaratoria cuando...
- Artículo 117. Las facultades de anulación y revocación no podrán ser ejercitadas cuando...
- Artículo 118. Podrá pedirse la revisión de las decisiones definitivas firmes, cuando:...
- Artículo 119. Se producirá la caducidad del acto administrativo, cuando habiendo sido...
- Artículo 120. La elaboración de actos de carácter general, reglamentos administrativos y...
- Artículo 121. El órgano delegado realizará los estudios y obtendrá los informes previos...
- Artículo 122. Toda iniciativa que modifique o tienda a sustituir normas legales o...
- Artículo 123. Los proyectos de actos de carácter general serán sometidos como trámite...
- Artículo 124. La iniciativa podrá ser sometida a información pública por disposición y...
- Artículo 125. Los reglamentos administrativos producirán efectos jurídicos a partir del...
- Artículo 126. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los reglamentos que se...
- Artículo 127. Transcurridos seis meses desde que un procedimiento promovido por un...
- Artículo 128. La caducidad se declarará de oficio al vencimiento del plazo y podrá...
- Artículo 129. Los procedimientos caducados no interrumpirán los plazos legales o...
- Artículo 130. Operada la caducidad, los interesados podrán reiniciar las actuaciones en...
- Artículo 131. Comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará su...
- Artículo 132. Si la pérdida o extravío es imputable a la acción u omisión de agentes...
- Artículo 133. El Poder Ejecutivo determinará los órganos para la fiscalización del...
- Artículo 134. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ley con...
- Artículo 135. El Poder Ejecutivo queda facultado para sustituir los recursos...
- Artículo 136. Derógase el artículo 29 de la ley 7.268 y toda otra disposición que se...
- Artículo 137. La presente ley comenzará a regir a partir de los sesenta días de su...
- Artículo 138. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y...
Otras regulaciones
Designan con el nombre Gobernador Antonio Francisco Cafiero a la Ruta Provincial N° 6 Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Hurlingham Declaran Ciudadano ilustre al guionista de historietas y escritor argentino Héctor Germán Oesterheld Día Provincial de la Diabetes Establecen una nueva ley de Ministerio PúblicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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