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Normas de procedimiento administrativo Artículo 118 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires
Artículo 118.

Podrá pedirse la revisión de las decisiones definitivas firmes, cuando:

a) Se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho que resulte de las propias constancias del expediente administrativo.

b) Se hubiera dictado el acto administrativo como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta, o graves irregularidades comprobadas administrativamente.

c) La parte interesada afectada por dicho acto, hallare o recobrare documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero.

f) Caducidad del acto.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas Noches. Puede decretarse sobre el mismo acto o resolución final nulidad en los termino del art 118, citada ley, invocando el principio de non bis in idem” ???

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