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Normas de procedimiento administrativo Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires
Artículo 33.

Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la Administración Pública deberá contener los siguientes recaudos:

a) Nombres, apellido indicación de identidad y domicilio real del interesado.

b) Domicilio constituido de acuerdo con el artículo 24.

c) Relación de los hechos, y si se considera pertinente indicará la norma en que funde su derecho.

d) La petición concretada en términos claros y precisos.

e) Ofrecimiento de toda la prueba de que ha de valerse, acompa/ando la documentación en que funde su derecho el peticionante o en su defecto su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.

f) Firma del interesado o apoderado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Normas de procedimiento administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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