Modificaciones a la Ley N° 7625 Artículo 15 Provincia de Córdoba
Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba
Artículo 15.
Cláusula Transitoria. Dispónese la suspensión del artículo 1° de la Ley N° 10539 y del artículo 6° de la Ley N° 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, como así también del requisito exigido en el inciso I) del artículo 14 de esta última norma, para el concurso previsto en el presente Título.
Provincia de Córdoba Artículo 15 Modificaciones a la Ley N° 7625
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código de Faltas Mendoza Artículo 66. Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba Artículo 2. Principio rector Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 22. Registro Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Córdoba Artículo 5. Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 132.Publique la información de sí mismo
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