Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba Artículo 22 Provincia de Córdoba
Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba
Artículo 22. Registro
LA Autoridad de Aplicación abrirá un registro de empresas interesadas en participar del Programa y efectuará al menos un llamado anual a la presentación de proyectos, definiéndose la cantidad a apoyar en las respectivas convocatorias.
El mecanismo de evaluación de proyectos se determinará en la reglamentación correspondiente.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Aprobación del Convenio suscripto entre la Provincia de Córdoba, la Empresa Provincial de Energía Córdoba Artículo 2. Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Córdoba Artículo 5. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 4. Actividades comprendidas Prórroga del plazo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 10281 -Seguridad Eléctrica Córdoba Artículo 2. Código de Faltas Mendoza Artículo 66.Publique la información de sí mismo
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