Modificaciones a la Ley N° 7625 Artículo 12 Provincia de Córdoba
Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba
Artículo 12.
Los concursantes que se presenten al procedimiento de selección y cumplimenten los requisitos exigidos en el presente Título serán designados hasta cubrir el cupo establecido en el artículo 8° de esta Ley. Si se excediera dicho cupo se designarán por orden de mayor antigüedad en la Administración Pública Provincial.
Provincia de Córdoba Artículo 12 Modificaciones a la Ley N° 7625
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código de Faltas Mendoza Artículo 95. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 2. Autoridad de Aplicación Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 22. DEVOLUCIÓN AL ESTADO Creación de la figura del Abogado del Niño Córdoba Artículo 6. Abogado del Niño - Designación Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 27. SUPLENTESPublique la información de sí mismo
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