Modificación del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana Artículo 2 Provincia de Córdoba
Modificación del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana Córdoba
Artículo 2.
La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman el polígono del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los dieciséis vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 1/2020 de fecha 10 de agosto de 2020 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Provincia de Córdoba Artículo 2 Modificación del radio municipal de la localidad de Villa Parque Santa Ana, ubicada en el Departamento Santa María
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Código de Faltas Mendoza Artículo 119. Bibliotecas populares: fomento Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6. Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 135. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 71. REGLAS PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBA Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 31. ProhibicionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios