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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 71 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 71. REGLAS PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBA

Sustitúyase el Artículo 299° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 299°. -Reglas para la admisión de la prueba. Recurso fiscal. Defensas especiales. Un medio de prueba, para ser admitido, se debe referir, directa o indirectamente, al hecho punible sometido a averiguación o a las circunstancias relevantes para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección y ser útil para conocer la verdad acerca de esos extremos. Quien ofrezca prueba procurará distinguir en secciones diferentes aquella que se refiere al hecho punible de aquella atinente a la determinación de la pena o medida.

El juez podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes. Cuando se postule un hecho como notorio, el juez, con el acuerdo de todos los intervinientes, puede prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado en el auto de apertura. El juez puede, durante la audiencia preliminar, provocar el acuerdo entre los intervinientes, cuando estime que, según la prueba ofrecida, se trata de un hecho notorio.

La decisión del juez que admite o que rechaza un medio de prueba no vincula al tribunal del debate.

«Cuando se trate de la preparación de un juicio por jurados, los acusadores podrán impugnar la decisión del Juez respecto de la pertinencia, relevancia o admisibilidad de una prueba dentro de los tres (3) días de notificados, impugnación que será resuelta por dos jueces del mismo Colegio en audiencia que se llevara a cabo al efecto en un plazo de cinco (5) días de producida la impugnación.

La defensa, en el mismo caso y en el mismo plazo podrá formular protesta, la que equivaldrá a la reserva de los recursos que pudieren deducirse contra la sentencia definitiva, según corresponda conforme las disposiciones del Código Procesal Penal y de la ley de Juicio por Jurados.

Cuando se oponga una defensa de coartada, o por causa de inimputabilidad, el abogado defensor estará obligado a indicarla en la audiencia preliminar a fin de permitir la prueba de refutación».

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