Modificación del Presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2020 Artículo 4 Argentina
Modificación del Presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2020
Artículo 4.
Establécese para el ejercicio 2020 una asignación total de pesos siete mil cien millones ($ 7.100.000.000) a favor de la provincia de La Rioja y de pesos trescientos cuarenta millones ($ 340.000.000) a favor de los municipios de la mencionada provincia. De este último monto la suma de pesos ciento setenta millones ($ 170.000.000) se destinará a la ciudad de La Rioja y el monto restante se distribuirá entre el resto de los municipios de la provincia de acuerdo al siguiente criterio:
a) Sesenta por ciento (60 %) conforme al índice de necesidades básicas insatisfechas y;
b) Cuarenta por ciento (40 %) de acuerdo a la población.
Créase el Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país y asígnase la suma de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000), que será transferido a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el Ministerio de Transporte de la Nación establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo en consecuencia asumir las provincias la integración de una parte de la compensación establecida en el presente, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del sistema de boleto único electrónico y la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) al Hospital Posadas, para complementar la cobertura de sus necesidades operativas.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el Programa Intercosecha, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado por resolución 858 del año 2014 y sus complementarias, resoluciones S.E.-1.726/15 y 143/20, destinadas a ayuda económica en los recesos estacionales de trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, por un período de tres (3) meses, siguiendo los criterios de distribución, proporcionalidad y asignación que a tal fin determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, facultar al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para atender los requerimientos del Plan Director de Desagües Cloacales de General Roca, provincia de Río Negro, de conformidad con las prescripciones que para su implementación determinen las autoridades de acuerdo con la ley 24.354, modificatorias y complementarias; y las ampliaciones necesarias para atender obras de infraestructura, mejoras y continuidad operativa de los programas presupuestarios de agua potable y alcantarillado, como función social prioritaria en la jurisdicción nacional, provincial y municipal y también, las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la obras de infraestructura de agua potable y alcantarillado Gran Paraná, provincia de Entre Ríos; agua potable y alcantarillado General Roca, provincia de Río Negro y obra de infraestructura Canal Patria, provincia de Santiago del Estero.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar al momento de distribuir los créditos establecidos en la presente ley por decisión administrativa y dentro de las limitaciones dispuestas en el artículo 37 de la ley 24.156 y modificatorias, las ampliaciones y reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar los montos establecidos en los párrafos precedentes e incluir las asignaciones de la planilla anexa al presente artículo.
Adicionalmente, autorízase la contratación plurianual de estas obras con incidencia en ejercicios futuros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 24.156.
Argentina Artículo 4 Modificación del Presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2020 LEY 27.561, 25 de Agosto de 2020
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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