Colegio de Profesionales en Trabajo Social Artículo 50 Provincia de Córdoba
Colegio de Profesionales en Trabajo Social Córdoba
Artículo 50.
La Junta Electoral realizará el escrutinio provisorio dentro de las veinticuatro horas de finalizado el acto eleccionario y procederá, de no mediar impugnaciones, al escrutinio definitivo dentro de los siete días corridos posteriores a la finalización del acto eleccionario, proclamando a las autoridades electas. A los fines de la conformación definitiva del Consejo Superior del Colegio de Profesionales en Trabajo Social de la provincia de Córdoba, cada Delegación Regional deberá nominar de entre sus integrantes electos, a quienes asumirán la función de Vocales que las representarán en el mismo dentro de los cinco días posteriores a la proclamación de autoridades.
Provincia de Córdoba Artículo 50 Colegio de Profesionales en Trabajo Social LEY 11.083, 19 de Diciembre de 2025
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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