Imprimir

Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 284


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 284.

Para los bienes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 282 de esta ley, el contribuyente podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del Período de la Opción con base en la estimación que realice un valuador independiente.

El valuador independiente debe ser un profesional con Título habilitante en la incumbencia que corresponda según los bienes de que se trate. No podrá ser valuador quien: a) Estuviera en relación de dependencia del contribuyente o de entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél. b) Fuera cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, del contribuyente persona humana o sucesión indivisa, o de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o empresas vinculadas económicamente a éstas. c) Fuera dueño, titular, socio, asociado, director o administrador de los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o tuviera intereses significativos en el ente o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél. d) Reciba una remuneración contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de valuación.

En el informe de revalúo debe constar el detalle de los rubros y bienes sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, valor de reposición, estado de conservación, grado de desgaste u obsolescencia, expectativa de vida útil remanente, factores de corrección y avances tecnológicos, debiendo justificarse la metodología aplicada.

En caso de que se opte por este método y que el valor revaluado del bien estimado según lo previsto en este artículo superare en más de un cincuenta por ciento (50%) el valor residual del bien calculado según el procedimiento previsto en el artículo 281, de esta norma, se deberá considerar como valor residual impositivo el que surja de multiplicar este último por uno coma cinco (1,5).

El valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha.



Artículo 284 Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 1 ...282 283 284 285 286 ...319

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse