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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 282


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 282.

Podrán ser objeto del revalúo previsto en este Capítulo los siguientes bienes:

a) Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

b) Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

c) Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad.

d) Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.

e) Minas, canteras, bosques y bienes análogos.

f) Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

g) Otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles.

Para poder ser objeto del revalúo previsto en este Capítulo, los bienes deben haber sido adquiridos o construidos por los sujetos comprendidos en el artículo 281 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Título y mantenerse en su patrimonio al momento del ejercicio de la opción.

No pueden ser objeto de revalúo: los bienes respecto de los cuales se esté aplicando, efectivamente, un régimen de amortización acelerada de conformidad con lo previsto por leyes especiales, los bienes que hayan sido exteriorizados conforme las disposiciones del Libro II de la ley 27.260 ni los bienes que se encuentren totalmente amortizados al cierre del Período de la Opción.

Artículo 282 Modificacion de Leyes Impositivas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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