Imprimir

Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 139 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 139.

Sustitúyese el Capítulo II del Título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

"CAPÍTULO II - IMPUESTO AL DIÓXIDO DE CARBONO ARTÍCULO 10°.- Establécese en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola etapa de su circulación, un impuesto al dióxido de carbono sobre los productos detallados en el artículo 11 de esta ley.

El gravamen mencionado en el párrafo anterior será también aplicable a los productos gravados que fueran consumidos por los responsables, excepto los que se utilizaren en la elaboración de otros productos sujetos a este impuesto, así como sobre cualquier diferencia de inventario que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que, en este último caso, no pueda justificarse la diferencia por causas distintas a los supuestos de imposición.

"ARTÍCULO 11.- El impuesto establecido por el artículo 10 se calculará con los montos fijos en pesos que a continuación se indican para cada producto:

cuadro El Poder Ejecutivo nacional determinará, a los fines de este Capítulo, las características técnicas de los productos gravados no incluidos en el Capítulo anterior, no pudiendo dar efecto retroactivo a dicha caracterización.

Los montos fijos consignados en este artículo se actualizarán por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a aumentar hasta en un veinticinco por ciento (25%) los montos del impuesto indicado en este artículo cuando así lo aconsejen las políticas en materia ambiental y/o energética. A los efectos de este artículo resultarán también de aplicación las disposiciones del párrafo tercero del artículo 4° del Capítulo I del Título III de esta ley, entendiéndose la excepción prevista en la última parte de dicho párrafo referida al inciso c) del artículo sin número agregado a continuación del artículo 13.

"ARTÍCULO 12. - Son sujetos pasivos del impuesto:

a) Quienes realicen la importación definitiva.

b) Quienes sean sujetos en los términos del inciso b) del artículo 3° del Capítulo I de este Título III.

c) Quienes sean productores y/o elaboradores de carbón mineral.

Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al dióxido de carbono que deban abonar por sus operaciones gravadas, el monto del impuesto que les hubiera sido liquidado y facturado por otro sujeto pasivo del tributo de acuerdo a las previsiones de este Capítulo.

Los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de productos gravados que no cuenten con la documentación que acredite que tales productos han tributado el impuesto de este Capítulo o están comprendidos en las exenciones del artículo sin número agregado a continuación del artículo 13, serán responsables por el impuesto sobre tales productos sin perjuicio de las sanciones que legalmente les correspondan y de la responsabilidad de los demás sujetos intervinientes en la transgresión.

"ARTÍCULO 13.- El hecho imponible se perfecciona:

a) Con la entrega del producto, emisión de la factura o acto equivalente, el que fuere anterior.

b) Con el retiro del producto para su consumo, en el caso de los combustibles referidos, consumidos por el sujeto responsable del pago.

c) En el momento de la verificación de la tenencia del o los productos, cuando se trate de los responsables a que se refiere el último párrafo del artículo precedente.

d) Con la determinación de diferencias de inventarios de los productos gravados, en tanto no se encuentre justificada la causa distinta a los supuestos de imposición que las haya producido. Tratándose de productos importados, quienes los introduzcan al país, sean o no sujetos responsables de este gravamen, deberán ingresar con el despacho a plaza un pago a cuenta del tributo, el cual será liquidado e ingresado juntamente con los derechos aduaneros y el impuesto al valor agregado, mediante percepción en la fuente que practicará la Administración Federal de Ingresos Públicos. El monto fijo de impuesto unitario aplicable será el vigente en ese momento.

En el momento en que el importador revenda el producto importado deberá tributar el impuesto que corresponda, computando como pago a cuenta el impuesto ingresado al momento de la importación.

"ARTÍCULO ...(I) - Quedan exentas del impuesto las transferencias de productos gravados cuando:

a) Tengan como destino la exportación.

b) Conforme a las previsiones del Capítulo V de la Sección VI del Código Aduanero, estén destinadas a rancho de embarcaciones afectadas a tráfico o transporte internacional, a aeronaves de vuelo internacionales o para rancho de embarcaciones de pesca.

c) Los productos que tengan como destino el uso como materia prima en los procesos químicos y petroquímicos que determine taxativamente el Poder Ejecutivo nacional en tanto de estos procesos derive una transformación sustancial de la materia prima modificando sus propiedades originales o participen en formulaciones, de forma tal que se la desnaturalice para su utilización como combustible, incluyendo aquellos que tengan como destino su utilización en un proceso industrial y en tanto estos productos sean adquiridos en el mercado local o importados directamente por las empresas que los utilicen para los procesos indicados precedentemente; siempre que quienes efectúen dichos procesos acrediten ser titulares de las plantas industriales para su procesamiento.

La exención prevista será procedente en tanto las empresas beneficiarias acrediten los procesos industriales utilizados, la capacidad instalada, las especificaciones de las materias primas utilizadas y las demás condiciones que establezca la autoridad de aplicación para comprobar inequívocamente el cumplimiento del destino químico, petroquímico o industrial declarado, como así también los alcances de la exención que se dispone.

d) Tratándose de fuel oil, se destinen como combustible para el transporte marítimo de cabotaje.

En el biodiesel y bioetanol combustible el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta, gas oil y diésel oil u otro componente gravado. Los biocombustibles en su estado puro no resultan alcanzados.

Cuando se dispusieren o usaren los productos alcanzados por este impuesto para fines distintos de los previstos en los incisos precedentes, resultarán de aplicación las previsiones de los párrafos segundo a quinto del artículo 7° del Capítulo I del Título III de esta ley.

"ARTÍCULO ...(II)-El Régimen Sancionatorio dispuesto por el Capítulo VI del Título III de esta ley resultará igualmente aplicable respecto de los productos incluidos en el artículo 11 de este Capítulo."



Nacional Artículo 139 Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 1 ...137 138 139 140 141 ...319

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse