Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 101
Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 101.
Agréganse a continuación del último párrafo del artículo 3° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, los, siguientes:"La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda podrá requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos que establezca la obligación de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción en todas las etapas del proceso productivo en las empresas manufactureras.
En las plantas en las que se constate la falta de utilización de los dispositivos de medición o control establecidos o que se detecten irregularidades en su funcionamiento que conlleven a impedir total o parcialmente la medición, dicho organismo podrá disponer las sanciones previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incluyendo la sanción de clausura en los términos del artículo 40 del referido texto legal."
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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