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Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Mendoza
Artículo 14. Defensores/as y Asesores/as sustitutos/as

En caso de enfermedad o licencia prolongada, renuncia, muerte o destitución el/la Defensor/ a General podrá designar, en forma interina, Defensores/as y Asesores/as sustitutos/as entre:

1. Los/las funcionarios/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar que hayan aprobado las evaluaciones ante el Consejo de la Magistratura.

2. Los/las abogados/as particulares que hayan aprobado las evaluaciones ante el Consejo de la Magistratura, 3. Los/las funcionarios/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar que reúnan los requisitos constitucionales del cargo vacante a cubrir.

4. Los/las funcionarios/as del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial que hayan aprobado las evaluaciones ante el Consejo de la Magistratura La designación interina del Magistrado o de la Magistrada Sustituto/a durará hasta que se cubra la vacancia por el Consejo de la Magistratura o se reintegre el/la titular de su licencia. No obstante, puede prorrogarse el interinato por un (1) año más, en forma fundada, una vez transcurrido el primer año desde la designación en tal carácter, comunicando tal situación al Consejo de la Magistratura.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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