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Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Mendoza
Artículo 16. Asesores/as de Personas Menores e Incapaces. Deberes. Atribuciones. Sustitución

Los/las Asesores/as de Personas Menores e Incapaces actuarán conforme lo dispuesto por la ley respectiva, por la presente ley y por las directivas y reglamentaciones que dicte el/la Defensor/a General. Cumplirán los mismos deberes y tendrán las mismas atribuciones previstas en el Artículo 13, en lo que a su ámbito de actuación se refiere. En caso de enfermedad o licencia prolongada, renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados/as interinamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.

Los/las asesores/as de Personas Menores e Incapaces tendrán los siguientes deberes y atribuciones específicas, sin perjuicio de los demás propias de la naturaleza del cargo:

1. Intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte a la persona o bienes de los niños/ as y/o adolescentes o incapaces o personas con capacidad restringida, y entablar en defensa de éstos, las acciones y recursos pertinentes ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes legales, en los términos previstos por el CCyCN y leyes complementarias.

2. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de niños/as y/o adolescentes o incapaces o personas con capacidad restringida, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieran de asistencia o representación legal, cuando fuere necesario suplir inacción de sus representantes legales, parientes o personas que los/las tuviesen a su cargo o hubiere que controlar la gestión de éstos últimos.

3. Asesorar a los/las niños/as y/o adolescentes o incapaces o persona con capacidad restringida, así como también a sus representantes necesarios, sus parientes y otras personas que pueden resultar responsables por los actos que realicen, para la adopción de aquellas medidas vinculadas a la protección de éstos.

4. Requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas tendientes a mejorar las situación de los/las niños/as y/ o adolescentes o incapaces o persona con capacidad restringida, cuando tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que deben dispensarles su padre, su madre, tutores/as o curadores/as o las personas o instituciones a cuyos cuidados se encuentren. En su caso podrán por sí mismos tomar medidas urgentes propias de la representación principal que ejercen.

Este deber incluye la obligación del Asesor/a de Personas Menores e Incapaces de formular denuncia en la Unidad Fiscal que correspondiere, ante la comunicación efectuada por las autoridades de las instituciones educativas de gestión pública o privada de la Provincia, de que se han advertido indicadores de presunto abuso sexual o maltrato intrafamiliar o de personas convivientes hacia un menor de edad

5. Peticionar a las autoridades judiciales la aplicación de las medidas pertinentes para la protección integral de niños/as y/o adolescentes o incapaces o personas con capacidad restringida expuestos por cualquier causa a riesgos inminentes o graves para su salud física o moral, con independencia de su situación familiar o personal.

6. Inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación, guarda, tratamiento y reeducación de los niños/as y/ o adolescentes o incapaces o personas con capacidad restringida, sean públicos o privados debiendo mantener informados a la autoridad judicial y, por la vía jerárquica correspondiente, al o la Defensor/a General, sobre el desarrollo de las tareas educativas y de tratamiento social y médico propuestos para cada internado/a, así como el cuidado y atención que se les otorgue.

7. Ser parte necesaria en el ámbito penal, en todo expediente que se forme respecto de una persona menor de edad víctima de delito, conforme las leyes pertinentes para su protección integral.

Deben intervenir en todo acto procesal del cual pueda derivarse un beneficio o perjuicio para sus representados y estar presentes en cada ocasión en que los niños/as y/o adolescentes fueren citados:

Los/las Asesores/as de Personas Menores e Incapaces podrán contar con la asistencia de Co- Asesores/as a quienes podrán impartir las instrucciones particulares necesarias para optimizar su labor, sin perjuicio de las impartidas por el/la Defensor/a General.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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