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Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Mendoza
Artículo 13. Defensores/as Públicos/as. Designación. Requisitos

Funciones.

Los/las Defensores/as Públicos/ as deben reunir los requisitos y ser nombrados conforme a la Constitución Provincial.

Los/las Defensores/as Públicos/ as, en las instancias y fueros en que actúen, deberán disponer lo necesario para la efectiva defensa de la persona y los derechos de los justiciables.

Para el cumplimiento de tal fin tendrán los siguientes deberes y atribuciones según se corresponda con el fuero de actuación:

1. Ejercer la defensa y representación en juicio, como actores o demandados/as, de quienes lo requieran o se encuentren ausentes en la defensa de sus derechos.

2. Ejercer la defensa de los/las imputados/as en las causas que tramiten por ante cualquier fuero y en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por las leyes respectivas, como así también ante cualquier instancia prevista en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. En el cumplimiento de esta función deberán entrevistar periódicamente a sus defendidos/as, informándoles sobre el trámite procesal de su causa.

3. Ejercer la defensa y representación de los/las imputados/ as, cuando sea requerido, en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.

4. Proponer al o a la Defensor/a General, la designación de funcionarios/as y empleados/ as respetando las normas de ingreso y escalafonaria para su designación en las vacantes o para los nuevos cargos que eventualmente se sucedan en el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.

5. Proponer al o a la Defensor/a General la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con la organización y prestación de servicio en su ámbito de actuación, como así también la implementación de las actividades de capacitación que estime necesarias.

6. Autorizar las licencias ordinarias al personal a su cargo, conforme la reglamentación respectiva.

7. Poner en conocimiento del o de la Defensor/a General cualquier incumplimiento de los deberes cometido por los/las funcionarios/as y empleados/ as a su cargo, a los fines disciplinarios respectivos.

8. Comunicar al o a la Defensor/ a General cualquier demora proveniente de los/las Jueces/ zas, Fiscales o Funcionarios/ as de los Tribunales, en grave perjuicio de los legítimos intereses de sus representados/ as, sin perjuicio de su obligación de acudir directamente a los órganos respectivos.

9. Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales de ordenamiento que imparta el/ la Defensor/a General.

10. Impartir a sus inferiores jerárquicos las instrucciones generales necesarias para el cumplimiento adecuado de sus funciones.

11. Efectuar las visitas a establecimientos carcelarios y demás lugares de internación y detención en el modo y oportunidades previstas en las leyes y en los reglamentos que al efecto se dicten.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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