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Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones
Artículo 7.

Son obligaciones de los Licenciados en Trabajo Social las siguientes:

1) matricularse en el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) y mantener al día el pago de la matrícula correspondiente. Esta obligación es establecida para profesionales de trabajo social en organismos públicos municipales, provinciales nacionales, binacionales o internacionales con representación en el País como así también en el ámbito privado para los trabajadores autónomos e independientes o en relación de dependencia;

2) presentar certificación de Matrícula habilitante y estado de la misma, a los distintos empleadores, sean públicos o privados. Dicho certificado será expedido por el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI) y es un requisito legal ineludible para el ejercicio profesional;

3) los profesionales de Trabajo Social en tránsito en la Provincia, contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante el término de vigencia de sus contratos, de acuerdo a las disposiciones vigentes de Migraciones y Laborales en el País deben matricularse ante el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI).

Provincia de Misiones Artículo 7 Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales - servicio social - Asistente social - Trabajador social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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