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Medidas de protección para personas que padecen epilepsia Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Medidas de protección para personas que padecen epilepsia Buenos Aires
Artículo 9.

El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la presente, llevará a cabo un programa especial en lo relacionado con la epilepsia, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:

a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos, sociales y laborales.

b) Dictar las normas que desde el ámbito de su competencia permitan el mejor cumplimiento del objeto de la presente.

c) Promover y realizar estudios estadísticos y epidemiológicos que abarquen a toda la Provincia de Buenos Aires.

d) Llevar adelante, en articulación con el Ministerio de Educación de la Provincia, campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, a alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y a evitar la discriminación de los pacientes.

e) Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades municipales a fin de elaborar sus programas regionales.

f) Asegurar a los pacientes sin cobertura médico-asistencial y carentes de recursos económicos, atención médica requerida en todos los servicios públicos de salud como la provisión gratuita de la medicación requerida.

g) Elaborar guías o protocolos de atención clínica, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, que regule y normativice el abordaje médico conforme a optimizar la asistencia y los recursos de salud.

h) Fortalecer la atención primaria, enfatizando la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, a través de la capacitación de los profesionales que actúan en esos niveles.

i) Asegurar la disponibilidad de equipamiento moderno, facilidades de capacitación de personal, acceso a toda la gama de medicamentos antiepilépticos, a la cirugía y a otras formas de tratamiento eficaz.

j) Promover y realizar convenios y adherencias respecto de los Tratados Internacionales y de las Campañas Internacionales destinadas a la prevención, diagnóstico, tratamiento e investigación de la epilepsia.

k) Promover el avance científico y la especialización médica respecto de esta enfermedad en todos sus aspectos.

I) Promover el desarrollo de organizaciones de pacientes.

m) Desarrollar programas para mejorar la calidad de vida de aquellas familias que cuentan con uno de sus miembros con epilepsia.

n) Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Medidas de protección para personas que padecen epilepsia LEY 14.719, 18 de Agosto de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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