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Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Artículo 24 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes San Juan
Artículo 24. Facultades y Atribuciones

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Provincial tiene las siguientes facultades y atribuciones:

a)Solicitar datos, información o documentación a los responsables de centros públicos o privados en los que se encuentren personas privadas de libertad, a toda otra autoridad pública nacional, provincial o municipal, así como al Poder Judicial y Ministerio Público en el ámbito provincial. Igual facultad tiene respecto a las organizaciones estatales y no estatales integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre el funcionamiento del mismo.

b)Solicitar la adopción de medidas especiales urgentes para el cese del maltrato y su investigación, y para la protección de las víctimas o de los denunciantes frente a las posibles represalias o perjuicios de cualquier tipo que pudiera afectarlos.

c)Acceder a la información, documentación, archivos, estadísticas, datos, expedientes tanto de los lugares de detención como de los organismos administrativos de los cuales dependen.

d)Entrevistar a personas privadas de libertad en forma individual o colectiva, de modo confidencial y sin la presencia de testigos, en el lugar que considere más conveniente.

e)Mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad, magistrados y funcionarios judiciales, abogados, médicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos servicios penitenciarios o instituciones de detención o alojamiento, y con todas aquellas personas y organismos públicos o privados que el Comité considere necesario para el cumplimiento de su mandato.

f)Ingresar a los lugares de detención en los que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad con teléfonos celulares, computadoras, grabadoras, cámaras fotográficas o de filmación, o todo otro elemento necesario para la realización de sus tareas;

g)Solicitar, en caso de ser necesario, la comparecencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes vinculados con los lugares de encierro con el objeto de requerirles explicaciones e informaciones sobre cuestiones referidas a su objeto de actuación.

h)Realizar acciones para remover los obstáculos que se les presenten a los demás integrantes del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el ejercicio de sus funciones, en particular, en relación con el acceso a los lugares de detención y a la información que solicite en virtud de la presente Ley.

i)Recurrir al auxilio de expertos y peritos, convocar a expertos nacionales e internacionales y en general llevar adelante toda acción que sea conducente al logro de acuerdos sobre los problemas vigentes en los lugares de detención de la provincia, las causas de éstos y sus posibles soluciones.

j)Realizar programas de capacitación, sensibilización y concientización destinados a los agentes policiales y penitenciarios.

k)Diseñar y proponer campañas públicas de difusión y esclarecimiento sobre los derechos de las personas en situación de encierro, como de la actividad del Comité.

l)Proponer reformas institucionales para el cumplimiento de los fines del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y ser consultado en las discusiones parlamentarias vinculadas con la situación de las personas privadas de libertad en todo el territorio de la Provincia.

m)Promover acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, individuales y colectivas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines;

n)Poner en conocimiento de lo actuado a los jueces a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, pudiendo, a la vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho, en carácter de "amigo del tribunal".

o)Articular sus acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y demás organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad a nivel nacional, provincial y municipal. La coordinación de acciones puede realizarse mediante la firma de convenios, elaboración de informes o visitas conjuntas.

p)Delegar en la Secretaría Ejecutiva, o en otro u otros de sus integrantes, las atribuciones que considere adecuadas para un eficiente y ágil funcionamiento;

q)Solicitar informes y realizar recomendaciones, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus funciones específicas. También podrá realizar informes de situación o temáticos, que serán remitidos a las autoridades competentes, y realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones.

r)Realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones.

Provincia de San Juan Artículo 24 Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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