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Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Artículo 25 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes San Juan
Artículo 25. Intervenciones específicas e informes de situación y temáticos

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura puede realizar recomendaciones, así como cualquier otro requerimiento o actuación necesaria para el cumplimiento de sus funciones específicas, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva. Las autoridades públicas o privadas requeridas por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura deberán responder sus solicitudes en un plazo no mayor a veinte (20) días, pudiendo fijar un plazo diferente. En el plazo fijado al efecto, las autoridades deben responder fundadamente sobre lo solicitado, así como comunicar el plan de acción y cronogramas de actuación para su implementación.

En caso de no obtener respuesta, el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura puede convocar a los empleados, funcionarios o autoridades competentes con el objeto de requerirles explicaciones o informaciones. La falta de pronunciamiento en tiempo y forma por una autoridad respectiva ante un emplazamiento dispuesto por el Comité, o su manifiesta negativa a cooperar en el examen a que fue convocado hace incurrir al responsable en la figura prevista y reprimida por el artículo 249 del Código Penal.

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura puede realizar informes de situación o temáticos. Los informes son remitidos a las autoridades competentes en su carácter de garantes del cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en la materia.

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, si lo estimara conveniente, puede dar a publicidad las gestiones o informes de situación realizados. Asimismo, podrá convocar a mesas de diálogo o audiencias públicas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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