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Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Artículo 23 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes San Juan
Artículo 23. Funciones

El Comité Provincial tiene las siguientes funciones mínimas, sin perjuicio de las enunciadas en la Ley Nacional N 26.827:

a)Actuar como órgano rector, articulando y coordinando el Mecanismo Local Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, teniendo en cuenta las recomendaciones y propuestas de la Secretaría Ejecutiva, para una aplicación homogénea del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

b)Realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención. Las visitas pueden ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso y con acceso irrestricto a todo el espacio edilicio. Las visitas también pueden realizarse acompañados por personas idóneas solicitadas y aprobadas por el Comité Provincial.

c)Crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y un Registro Provincial de Acciones Judiciales de Habeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención, en consonancia con los criterios de los Registros Nacionales para ambas situaciones.

d)Recopilar y sistematizar información de todo el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como de cualquier otra fuente que considere relevante sobre la situación de las personas privadas de libertad en el territorio de la Provincia, organizando las bases de datos propias que considere necesarias.

e)Sistematizar los requerimientos de producción de información necesarios para el cumplimiento del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y elaborar el programa mínimo de producción de información que deben ejecutar las autoridades competentes.

f)Elaborar, dentro de los primeros seis (6) meses de su funcionamiento, estándares y criterios de actuación, promover su aplicación uniforme y homogénea por parte del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en las siguientes materias:

I)Inspección y visita de establecimientos de detención.

II)Condiciones de detención.

III)Capacidad de alojamiento y control de sobrepoblación.

IV)Empleo de la fuerza, requisa y medidas de sujeción.

V)Régimen disciplinario;

VI)Designación de funcionarios;

VII)Documentación e investigación de casos de tortura o malos tratos;

VIII)Régimen de traslados.

IX)Fortalecimiento de los controles judiciales.

X)Todas aquellas que resulten medulares para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la presente Ley. A tales efectos, tiene en cuenta los estándares, lineamientos y criterios de actuación establecidos por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, así como las recomendaciones y propuestas efectuadas por la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo Local;

g)Diseñar y recomendar acciones y políticas para la corrección y prevención de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Asimismo, promover la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes.

h) Adoptar medidas dirigidas a garantizar el funcionamiento del Mecanismo Local Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

i)Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del comité provincial.

j)Asesorar y capacitar a entidades u organismos públicos o privados que tengan vinculación con su actividad, así como al personal afectado a los lugares de detención y a las personas privadas de libertad.

k)Generar vínculos de cooperación con los órganos de tratados y procedimientos especiales de los sistemas regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

l)Comunicar a las autoridades nacionales o provinciales, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que correspondan, la existencia de hechos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados o constatados por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura o por otros integrantes del mecanismo provincial de prevención. Solicitar la adopción de medidas especiales urgentes para el cese del maltrato y su investigación y para la protección de las víctimas o de los denunciantes frente a las posibles represalias o perjuicios de cualquier tipo que pudiera afectarlos.

m)Representar al Mecanismo Local de prevención de la tortura ante al Comité Nacional de Prevención de la Tortura y ante el Consejo Federal de Mecanismos Locales.

Provincia de San Juan Artículo 23 Mecanismo Local de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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