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Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Artículo 14 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Jujuy
Artículo 14. Funciones

El Comité Provincial tendrá las siguientes funciones mínimas, sin perjuicio de las enunciadas en la Ley Nacional N° 26.827:

a) Actuar como órgano rector, articulando y coordinando el Mecanismo Provincial de Prevención en conformidad con la presente Ley, teniendo en cuenta las recomendaciones y propuestas del Consejo Consultivo Local, para una aplicación homogénea del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b) Realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención de acuerdo con la definición prevista en el Artículo 3 de la presente Ley. Las visitas podrán ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso y con acceso irrestricto a todo el espacio edilicio. Las visitas también podrán realizarse acompañados por personas idóneas solicitadas y/o aprobadas por el Comité Provincial;

c) Crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro Provincial de Acciones Judiciales de Habeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención, en consonancia con los criterios de los Registros Nacionales para ambas situaciones;

d) Recopilar información y confeccionar una base de datos respecto de las denuncias, cupos y demás condiciones de detención;

e) La recopilación y sistematización de la información deberá organizarse de manera tal que permita identificar, diseñar e implementar acciones propias de prevención de la tortura, así como también emitir opiniones y recomendaciones, y elaborar propuestas e informes con énfasis en la prevención de la tortura;

f) Promover medidas y acciones judiciales de manera urgente para la protección de personas privadas de la libertad cuando en el marco de una visita o de una denuncia se advierta una situación de tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes;

g) Aplicar los estándares y criterios de actuación que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura elabore en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 7, Inciso f) de la Ley Nacional N° 26.827;

h) Diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y promover la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes a nivel provincial y municipal;

i) Participar en el proceso de formación de leyes emitiendo dictámenes, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o reformas constitucionales, y sugerir a los organismos públicos competentes la aprobación, modificación o derogación de las normas del ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad.

j) Brindar asesoramiento y el apoyo técnico en forma inmediata a las personas que se presenten, por sí mismos o en representación de una persona privada de su libertad, a realizar una denuncia ante el Comité Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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