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Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Artículo 15 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Jujuy
Artículo 15. Facultades y Atribuciones

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Provincial tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Realizar visitas periódicas con acceso irrestricto a todos los edificios de cárceles, unidades policiales y otros lugares de detención o encierro asentados en el territorio provincial.

b) Recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad y comunicar en forma inmediata a los organismos nacionales o provinciales o funcionarios judiciales que correspondan, los hechos de tortura o malos tratos que pudieran conocer.

c) Solicitar las medidas urgentes para brindar inmediata protección a las víctimas de tortura o a aquellas personas detenidas que se encuentren amenazadas en su integridad psicofísica.

d) Acceder a la información, documentación, archivos, estadísticas, datos, expedientes tanto de los lugares de detención como de los organismos administrativos de los cuales dependen.

e) Promover acciones para remover obstáculos para el efectivo funcionamiento del mecanismo provincial.

f) Dictar su propio reglamento interno y su protocolo de actuación, los cuales una vez aprobados, no podrán ser objeto de alteración, modificación o supresión por parte de ningún otro poder del Estado u organismo externo.

g) Adquirir bienes; abrir y administrar cuentas bancarias; celebrar cualquier tipo de contrato, necesario para el cumplimiento de sus fines y funciones; como también aceptar donaciones y legados.

h) Realizar programas de capacitación, sensibilización y concientización destinados a los agentes policiales y penitenciarios.

i) Entablar vínculos de cooperación y coordinación con otros organismos estatales u organizaciones de la sociedad.

j) Impulsar la suscripción de convenios marco de cooperación técnica con Universidades estatales mediante un sistema de pasantías y becas que contribuyan a la conformación y fortalecimiento del equipo interdisciplinario y al funcionamiento integral del Comité.

k) Realizar entrevistas y mantener comunicación personal, confidencial, en privado y sin testigos con cualquier persona privada de su libertad, con sus familiares, médicos, psiquiatras, psicólogos u otros profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en un establecimiento en el que se alojen personas privadas de su libertad, así como con cualquier miembro integrante o personal de los centros de detención bajo competencia del Mecanismo Provincial.

l) Realizar reuniones periódicamente, recurrir al auxilio de expertos y peritos, solicitar informes, solicitar la presencia y las explicaciones de cualquier funcionario público provincial, convocar a expertos nacionales e internacionales y en general llevar adelante toda acción que sea conducente al logro de acuerdos sobre los problemas vigentes en los lugares de detención de la provincia, las causas de éstos y sus posibles soluciones.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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