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Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Artículo 13 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Jujuy
Artículo 13.

Los integrantes del Comité Provincial cesarán en el ejercicio de sus funciones por las siguientes causales:

a) Por muerte;

b) Por renuncia;

c) Por vencimiento de su mandato;

d) Por incapacidad sobreviniente acreditada fehacientemente;

e) Por haber sido condenado por delito doloso y/o culposo mediante sentencia firme;

f) Por notoria negligencia en el desempeño de los deberes del cargo;

g) Por haber incurrido en alguna situación de incompatibilidad prevista en la presente Ley;

- En los supuestos previstos por los incisos a), b) y e) el Comité Provincial deberá solicitar que se arbitre el mecanismo de selección de nuevos integrantes establecido en la presente Ley a fin de proceder a su reemplazo.

- El cese por las causales previstas en los incisos d), f) y g) debe ser dispuesto por la Legislatura Provincial, previo Despacho de la Comisión de Asuntos Institucionales, arbitrándose el mecanismo de selección de nuevos integrantes previstos en la presente Ley.



Provincia de Jujuy Artículo 13 Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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