Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica Artículo 12 Provincia de Río Negro
Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica Río Negro
Artículo 12. Régimen disciplinario
Quienes ejerzan la profesión de instrumentación quirúrgica quedan sujetos al régimen disciplinario dispuesto en la ley G nº 3338.Quienes se desempeñen en relación de dependencia con el Estado, quedan asimismo, sujetos al régimen disciplinario del empleo público, según ley L nº 3487
Provincia de Río Negro Artículo 12 Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica en la Provincia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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