Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica en la Provincia (Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica) Provincia de Río Negro
Marco regulatorio para el ejercicio de la profesión de la instrumentación quirúrgica en la Provincia Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCES Y AMBITOS DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ejercicio profesional
- Artículo 3. De la habilitación para el ejercicio profesional
- Artículo 4. Del ejercicio profesional
- Artículo 5. Alcances
- Artículo 6. De las especialidades
- CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Artículo 7. Derechos profesionales
- Artículo 8. Obligaciones profesionales
- Artículo 9. Prohibiciones en el ejercicio profesional
- CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Artículo 10. Autoridad de aplicación
- Artículo 11. Funciones
- CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Artículo 12. Régimen disciplinario
- CAPÍTULO V REGLAMENTACIÓN
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente dentro de los noventa (90) días...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Se adhiere a la Ley Nacional N° 27324 Regimen de Regalias Mineras Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado a generar loteos sociales en el ejido municipal de Campo Grande Institución del día 5 de noviembre de cada año como Día de la vacunadora y el vacunador rionegrino Declara Ciudadana Ilustre a la Sra. Noemi Fiorito de LabruneMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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